Micelio
Auto14 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Juzgado 3 De Ejecucion De Penas De Acacias·Demandado Jep

Tema · dato duro
Prevalencia De La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Por Hechos Relacionados Con El Conflicto Armado. Competencia De La Jep Para El Trámite De Vigilancia De Condena Impuesta Por Los Delitos De Terrorismo, Extorsión, Rebelión Y Daño En Bien Ajeno.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad Condicionada
  • Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
  • Supuestos de procedencia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria (Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta-) y la Jurisdicción Especial para la Paz (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas).

La controversia se generó en torno a la autoridad competente para conocer un proceso penal dentro del cual le fue otorgado a la condenada el beneficio de la libertad condicionada establecido en la Ley 1820 de 2016.

La Corte dirime el conflicto de jurisdicción declarando que le corresponde a los órganos de la JEP conocer el proceso penal precitado.

Se ordena remitir el mismo a dicha jurisdicción para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz, en el sentido de DECLARAR que los órganos que conforman esta última son competentes para conocer del proceso radicado con el número 50001-60-00-000-2014-00136-00.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de diciembre de 2018 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el cual decidió devolverle el expediente contentivo del proceso radicado con el número 50001-60-00-000-2014-00136-00 al Juzgado
  3. Tercero. de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Acacías (Meta).
  4. Tercero. REMITIR a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente contentivo del proceso radicado con el número 50001-60-00-000-2014-00136-00, para que proceda con lo de su competencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a Paola Cristina Castro Amariles y al Juzgado
  6. Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.